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FORMACIÓN DUAL

INTRODUCCIÓN

La Formación Profesional Dual combina los procesos de aprendizaje en la empresa y en el centro mediante la coparticipación de centros de formación y empresas.


La formación realizada por el alumnado en la empresa debe estar estrechamente relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo y con las especializaciones programadas, de modo que, además de la obtención del resultado productivo, esas realizaciones en la empresa posibiliten el aprendizaje y, en definitiva, la adquisición de las competencias para el trabajo, las de la propia especialización y otras competencias transversales útiles para la mejora de la empleabilidad.

OBJETIVOS DE LA FP DUAL

La FP Dual posibilita la obtención de un título de Formación Profesional a través de un proceso de aprendizaje, que se desarrolla de forma compartida entre el centro de formación y la empresa.


"APRENDER a través del TRABAJO y no trabajar aprendiendo."


La FP Dual pretende facilitar la incorporación de la juventud al mercado laboral, promoviendo empleos de calidad. Prioriza la cualificación y capacitación sobre el producto y el proceso productivo.

ALUMNADO, SELECCIÓN E INFORMACIÓN.

1.– El alumnado acogido a algún plan de formación profesional dual en régimen de alternancia deberá estar matriculado en el correspondiente centro y ciclo formativo. El plan de formación dual en régimen de alternancia podrá incluir a un grupo completo de alumnos y alumnas o a una parte de ellos y ellas.


2.– Para poder acceder a cursar la formación dual en régimen de alternancia, los alumnos y alumnas deberán haber superado la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo.


3.– En todos los casos, el alumnado deberá cursar previamente a su incorporación a la empresa la formación necesaria que garantice el trabajo en la misma con seguridad y eficacia.


4.– Los centros de formación profesional deberán informar al alumnado matriculado en las especialidades incluidas en posibles planes de formación dual en régimen de alternancia sobre las características y condiciones de los mismos.


5.– En los centros de formación profesional se recogerán las solicitudes de sus alumnos y alumnas para la participación en los programas de formación profesional dual en régimen de alternancia gestionados en los mismos. La selección de los candidatos y candidatas se realizará en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro de formación profesional y acordados con la empresa, que serán comunicados con carácter previo al proceso de selección y que deberán documentarse adecuadamente en el convenio suscrito. Estos criterios contemplarán, en orden prioritario, el rendimiento escolar y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales como la capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad. Si un alumno/a contacta con una empresa y cumple los requisitos, este/a tiene preferencia en la asignación a la empresa en cuestión.


6.– Dada la naturaleza de estos programas, que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación profesional, se excluirán los candidatos y candidatas que, por razón de convalidaciones o exenciones no vayan a cursar en el centro de formación los contenidos y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa.


7.– Corresponde al Director o Directora del centro de formación profesional disponer la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado candidato para los diferentes planes, así como la organización del proceso de selección de los candidatos y las candidatas, en base a los requisitos establecidos, y la atención y resolución de las reclamaciones que se pudieran presentar sobre dicho proceso de selección. En el citado proceso de selección podrá participar un representante de la empresa, junto con los representantes del centro.


8.– Los alumnos y alumnas mayores de edad, o en su caso los tutores o tutoras legales, deberán firmar y entregar en el centro de formación antes del inicio de la actividad en alternancia un escrito mediante el cual manifiestan haber recibido la información especificada en los párrafos anteriores, a la vez que se comprometen a cumplir con el calendario, jornada y horario establecidos, así como de cumplir rigurosamente las normas internas de la empresa y del centro.


9.- La edad máxima que puede tener un alumno/a que vaya a hacer Formación Dual en modalidad de contrato es de 25 años.

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